El trabajo "EN NEGRO", "EN GRONCHO", "NO REGISTRADO" o como más te guste denominarlo, se da cuando el trabajador NO HA SIDO REGISTRADO O SE LO REGISTRÓ DEFECTUOSAMENTE.
Según nuestras leyes, el empleador tiene la obligación de registrar al trabajador en el Libro de Sueldos y Jornales y en el Sistema Único de Registro Laboral. Además tiene la obligación de dar el Alta Temprana del trabajador ante la AFIP.
Nuevamente hace su aparición la mentada “viveza criolla” y muchos trabajadores no son registrados o se los registra mal.
Así, un gran número de trabajadores que creen estar en una relación laboral perfectamente registrada, no lo están.
Muchas veces los empleadores se valen de contratos que disfrazan la verdadera naturaleza de la relación laboral. Así, por ejemplo:
- Utilizan en forma incorrecta la figura del socio comercial, creando sociedades comerciales donde en vez de registrar a un trabajador se simula ser socio.
- O se forman falsas cooperativas de trabajo.
- O se utilizan contratos de pasantías educativas o becas por un plazo mayor al autorizado por ley o en casos que no corresponden.
- O se terceriza la contratación en empresas de servicios eventuales o se crean esas empresas con el solo fin de contratar a los empleados.
- O se abusa del contrato a plazo fijo haciendo pasar un contrato por tiempo indeterminado por uno de plazo fijo.
- O se hacen pasar por locaciones de servicios que no son tales (hacen facturar al trabajador) a verdaderas relaciones laborales con el fin de evadir la legislación laboral vigente.
- O a muchos se les paga “en blanco” una suma de dinero y otra suma en mano “en negro” y esto no es para nada bueno ya que si es así, jamás la indemnización va a ser la que corresponde (ni hablar de los aportes para cuando te jubiles) justamente porque solamente van a computar lo que percibía el trabajador “en blanco”.
- O a otros que han comenzado a trabajar “en negro”, quizás durante años, y después se los blanqueó consignando una falsa fecha de ingreso, siendo este otro ardid muy frecuente ya que si te despidiesen solo pagarían antigüedad por lo que figura en blanco.
- O muchos trabajan totalmente “en negro”, se les paga en mano, no se les hacen los aportes jubilatorios, están sin obra social, sin una A.R.T., los echan de palabra, etc.
En todos los casos aquí mencionados correspondería la aplicación de las MULTAS (que implica mucha más plata para el trabajador) que la Ley Nacional de Empleo número 24.013 o la Ley 25.323 de Incremento de Indemnizaciones en caso de Relación Laboral No Registrada estipulan para estos supuestos y que incrementarán la indemnización del trabajador.
En caso de Trabajo en Negro ¿se aplica la Ley 24.013 o la 25.323 o las dos?.
En caso del trabajo no registrado o deficientemente registrado, hay que considerar el momento en que el trabajador realiza el reclamo a los efectos de decidir qué legislación resulta aplicable.
En caso de que esté vigente la relación laboral deberá aplicarse la Ley 24.013 y en caso de que el trabajador ya haya sido despedido, deberá aplicarse la Ley 25.323.
DALE CHABÓN, TIRATE ALGUNA SOLUCIÓN…
La gente piensa: “yo no tengo ninguna prueba de que trabajaba, ni lo que me pagaba en mano, ni cuál era mi antigüedad real”, etc.
Todo esto no es tan así. En materia laboral, dado que la parte más débil es el trabajador, todas las presunciones son a favor del trabajador, es decir, el probar que todo es mentira, es tarea del empleador.
Es por eso que el 90% por ciento de los juicios laborales se ganan.
Es muy fácil probarlo, bastan testigos y a veces, ni siquiera eso.
Y si los testigos mienten? o no quieren ir?. TIENEN que ir, es una obligación, hasta por la policía se los puede traer a declarar.
Antes de declarar, se les lee el código penal y las penas por falso testimonio, y esto no es nada divertido, pueden llegar a ir presos por mentir en un juzgado.
Además no tienen por qué ser empleados. Cualquiera que tenga conocimiento de la relación laboral puede ir a declarar.
Pero no nos adelantemos, rara vez se llega a juicio.
En Capital Federal, del Ministerio de Trabajo depende el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria). Es obligatorio asistir antes de iniciar un juicio.
¿Qué es una conciliación? es como una mediación donde las dos partes concurren con sus abogados, y pactan una indemnización.
Al trabajador le conviene, porque en días está cobrando su indemnización, sin tener que hacer un juicio que lleva 3 años o más. Al empleador también le conviene, porque zafa de las multas por tener trabajadores en negro, insuficientemente registrados, etc.
Entonces, ¿qué hacemos cuando nos pasa alguna de estas situaciones?.
Primero, antes de siquiera pensar en renunciar, CONCURRIR A UN ABOGADO LABORALISTA para que nos redacte un telegrama ley (es gratuito, te dan el formulario en el correo y se manda gratis también) denunciando las irregularidades.
El empleador puede contestar o no, no es relevante, porque obviamente, va a negar todo.
Después se manda una segunda carta donde el trabajador se coloca en situación de “despido indirecto” (esto sería algo así como… ya que no le diste bola a mi anterior carta, no reconociste como era la relación laboral, el sueldo que ganaba, etc., entonces me CONSIDERO DESPEDIDO POR TU CULPA.
Ahí ya tenemos derecho a la indemnización por despido, se concurrirá al SECLO y más le vale al empleador arreglar, porque un juicio es muy costoso para él.
El tiempo para reclamar desde el cese de la relación laboral es de 2 años. ¿Trabajaste en negro hace 1 año y medio?, podés reclamar tu indemnización!.
¿Cuánto cobra este abogado por asistir a la conciliación?. No des anticipos!!, el buen laboralista trabaja a resultados, es decir, cobra de un 10 a 20 por ciento de lo que te paguen a vos recién cuando cobres!. Esto es muy bueno, porque su interés va a ser que saques lo más posible.
Cualquier consulta será respondida. El asesoramiento es gratuito, suerte!.
"VAS A ROBARLE EL GORRO AL DIABLO, ASÍ, ADORÁNDOLO COMO QUIERE ÉL, ENGAÑÁNDOLO… ESTE ASUNTO ESTÁ AHORA Y PARA SIEMPRE EN TUS MANOS, NENE!!. (Juguetes perdidos – Los Redonditos de Ricota)".-

