lunes, 11 de febrero de 2013

HABLEMOS DE TRABAJO EN NEGRO.







El trabajo "EN NEGRO", "EN GRONCHO", "NO REGISTRADO" o como más te guste denominarlo, se da cuando el trabajador NO HA SIDO REGISTRADO O SE LO REGISTRÓ DEFECTUOSAMENTE.
Según nuestras leyes, el empleador tiene la obligación de registrar al trabajador en el Libro de Sueldos y Jornales y en el Sistema Único de Registro Laboral. Además tiene la obligación de dar el Alta Temprana del trabajador ante la AFIP.
Nuevamente hace su aparición la mentada “viveza criolla” y muchos trabajadores no son registrados o se los registra mal.
Así, un gran número de trabajadores que creen estar en una relación laboral perfectamente registrada, no lo están.

Muchas veces los empleadores se valen de contratos que disfrazan la verdadera naturaleza de la relación laboral. Así, por ejemplo:

  • Utilizan en forma incorrecta la figura del socio comercial, creando sociedades comerciales donde en vez de registrar a un trabajador se simula ser socio.
  • O se forman falsas cooperativas de trabajo.
  • O se utilizan contratos de pasantías educativas o becas por un plazo mayor al autorizado por ley o en casos que no corresponden.
  • O se terceriza la contratación en empresas de servicios eventuales o se crean esas empresas con el solo fin de contratar a los empleados.
  • O se abusa del contrato a plazo fijo haciendo pasar un contrato por tiempo indeterminado por uno de plazo fijo. 
  • O se hacen pasar por locaciones de servicios que no son tales (hacen facturar al trabajador) a verdaderas relaciones laborales con el fin de evadir la legislación laboral vigente.
  • O a muchos se les paga “en blanco” una suma de dinero y otra suma en mano “en negro” y esto no es para nada bueno ya que si es así, jamás la indemnización va a ser la que corresponde (ni hablar de los aportes para cuando te jubiles) justamente porque solamente van a computar lo que percibía el trabajador “en blanco”. 
  • O a otros que han comenzado a trabajar “en negro”, quizás durante años, y después se los blanqueó consignando una falsa fecha de ingreso, siendo este otro ardid muy frecuente ya que si te despidiesen solo pagarían antigüedad por lo que figura en blanco.
  • O muchos trabajan totalmente “en negro”, se les paga en mano, no se les hacen los aportes jubilatorios, están sin obra social, sin una A.R.T., los echan de palabra, etc.

En todos los casos aquí mencionados correspondería la aplicación de las MULTAS (que implica mucha más plata para el trabajador) que la Ley Nacional de Empleo número 24.013 o la Ley 25.323 de Incremento de Indemnizaciones en caso de Relación Laboral No Registrada estipulan para estos supuestos y que incrementarán la indemnización del trabajador.

En caso de Trabajo en Negro ¿se aplica la Ley 24.013 o la 25.323 o las dos?.
En caso del trabajo no registrado o deficientemente registrado, hay que considerar el momento en que el trabajador realiza el reclamo a los efectos de decidir qué legislación resulta aplicable.
En caso de que esté vigente la relación laboral deberá aplicarse la Ley 24.013 y en caso de que el trabajador ya haya sido despedido, deberá aplicarse la Ley 25.323.

DALE CHABÓN, TIRATE ALGUNA SOLUCIÓN…

La gente piensa: “yo no tengo ninguna prueba de que trabajaba, ni lo que me pagaba en mano, ni cuál era mi antigüedad real”, etc.

Todo esto no es tan así. En materia laboral, dado que la parte más débil es el trabajador, todas las presunciones son a favor del trabajador, es decir, el probar que todo es mentira, es tarea del empleador.

Es por eso que el 90% por ciento de los juicios laborales se ganan.

Es muy fácil probarlo, bastan testigos y a veces, ni siquiera eso.

Y si los testigos mienten? o no quieren ir?. TIENEN que ir, es una obligación, hasta por la policía se los puede traer a declarar.

Antes de declarar, se les lee el código penal y las penas por falso testimonio, y esto no es nada divertido, pueden llegar a ir presos por mentir en un juzgado.

Además no tienen por qué ser empleados. Cualquiera que tenga conocimiento de la relación laboral puede ir a declarar.

Pero no nos adelantemos, rara vez se llega a juicio.

En Capital Federal, del Ministerio de Trabajo depende el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria). Es obligatorio asistir antes de iniciar un juicio.

¿Qué es una conciliación? es como una mediación donde las dos partes concurren con sus abogados, y pactan una indemnización.

Al trabajador le conviene, porque en días está cobrando su indemnización, sin tener que hacer un juicio que lleva 3 años o más. Al empleador también le conviene, porque zafa de las multas por tener trabajadores en negro, insuficientemente registrados, etc.

Entonces, ¿qué hacemos cuando nos pasa alguna de estas situaciones?.

Primero, antes de siquiera pensar en renunciarCONCURRIR A UN ABOGADO LABORALISTA para que nos redacte un telegrama ley (es gratuito, te dan el formulario en el correo y se manda gratis también) denunciando las irregularidades.

El empleador puede contestar o no, no es relevante, porque obviamente, va a negar todo.

Después se manda una segunda carta donde el trabajador se coloca en situación de “despido indirecto” (esto sería algo así como… ya que no le diste bola a mi anterior carta, no reconociste como era la relación laboral, el sueldo que ganaba, etc., entonces me CONSIDERO DESPEDIDO POR TU CULPA.

Ahí ya tenemos derecho a la indemnización por despido, se concurrirá al SECLO y más le vale al empleador arreglar, porque un juicio es muy costoso para él.

El tiempo para reclamar desde el cese de la relación laboral es de 2 años. ¿Trabajaste en negro hace 1 año y medio?, podés reclamar tu indemnización!.

¿Cuánto cobra este abogado por asistir a la conciliación?. No des anticipos!!, el buen laboralista trabaja a resultados, es decir, cobra de un 10 a 20 por ciento de lo que te paguen a vos recién cuando cobres!. Esto es muy bueno, porque su interés va a ser que saques lo más posible.

Cualquier consulta será respondida. El asesoramiento es gratuito, suerte!.

"VAS A ROBARLE EL GORRO AL DIABLO, ASÍ, ADORÁNDOLO COMO QUIERE ÉL, ENGAÑÁNDOLO… ESTE ASUNTO ESTÁ AHORA Y PARA SIEMPRE EN TUS MANOS, NENE!!. (Juguetes perdidos – Los Redonditos de Ricota)".-

¿QUÉ TENÉS QUE HACER SI TE DESPIDEN?.







Vivimos en la Argentina y la famosa “viveza criolla” se suele poner de manifiesto en situaciones como la que aquí abordamos.
La experiencia acumulada en el ejercicio profesional me ha permitido observar que es bastante común –por desgracia para el trabajador- que los empleadores utilicen diversos argumentos para pagarle al trabajador MUCHO MENOS de lo que la ley les impone.
En la actividad privada (y la diferencio aquí de la estatal que tiene un régimen distinto) existe el despido sin expresión de causa (también llamado arbitrario, injustificado, etc.).
Esto quiere decir -“en criollo básico” como me gusta hablar a mí-, que tu empleador te puede despedir porque no le gustó cómo lo miraste, ponele.
Y la sanción que la ley le va a imponer por haber actuado de esa manera, es que tenga que pagarte una indemnización por haberte despedido.
Decimos también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto. Y el cálculo de la indemnización por despido será la misma en ambos casos.
Si bien cada caso particular es diferente, en líneas generales una indemnización por despido debe comprender los siguientes rubros:

  1. Indemnización por antigüedad: Se paga 1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Ejemplo: si trabajaste 1 año y 3 meses te corresponden 2 sueldos por esta indemnización.
  2. Preaviso: En caso que no te hayan comunicado fehacientemente (por carta documento) con un plazo de antelación de 15 días en el período de prueba, 1 mes si estás efectivo, o 2 meses si llevás trabajando más de 5 años, te corresponde una indemnización sustitutiva por ese tiempo que no te avisaron. Por ejemplo: en el caso del año y 3 meses, corresponde otro sueldo por preaviso.
  3. Integración del mes de despido: Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. Ejemplo: si no te preavisan y te despiden te tienen que pagar los días que corren entre la comunicación del despido y el fin de mes.
  4. Proporcional al mes trabajado: Lógicamente, si te despiden a mitad de mes, deben pagarte los días que trabajaste hasta el despido.
  5. Vacaciones proporcionales: Las vacaciones te las vas ganando a medida que vas trabajando. En el caso del ejemplo del año y tres meses, correspondería pagar los días de vacaciones que le tocarían al trabajador (1 día cada 20 trabajados).
  6. Aguinaldo proporcional: También llamado Sueldo Anual Complementario (SAC) es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado. En el ejemplo del año y tres meses le correspondería un cuarto del aguinaldo.
  7. SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas: El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Agravantes: en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava, o sea que te pagan más. En cuanto a enfermedades, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya será materia de otro post.


Otras cuestiones a considerar.

El ser despedido te permite acceder a la prestación por desempleo que otorga el estado hasta que consigas otro trabajo, sin contar con la jugosa indemnización.
Ahora bien… ¿qué pasa si renuncias? lo que te pagan, no comprende antigüedad y preaviso (la mejor parte). Mucho menos los agravantes.

Ahora resulta más comprensible por qué al empleador le es mucho más barato que los trabajadores renuncien en vez de despedirlos!!!!.

AHORA PRESTÁ ATENCIÓN, que para lograr la renuncia se emplean diversos artilugios:

1º artilugio: A muchas personas el empleador les dice, “andá, mandame el telegrama de renuncia y volvé que yo te pago, incluso más de lo que debería” (palmada en la espalda y sonrisa mediante).
MENTIRA!!!!, si no querés que labure más para vos, echame!!!. Esa debería ser la respuesta. Está lleno de mitos como que no vas a conseguir laburo si te despiden, que te perdés la recomendación, etc. Todo eso es falso!!!.

2º artilugio: MOBBING. A veces para lograr que el trabajador renuncie se lo maltrata, se le hace cumplir tareas que no tienen nada que ver con su capacitación, como por ejemplo, quien tiene una empleada para vender ropa, le hace traer café, la maltrata, la hace limpiar, y la llena de obligaciones poco gratas para que se harte y renuncie.

3º artilugio: Se le dice al empleado que la empresa está por cambiar de dueño, por eso es necesario que renuncie, para que después contratarlo de vuelta. (parece una estupidez, pero muchos lo hacen ver como algo perfectamente razonable). Esto no es así!!, no importa que cambie de dueño!!, el nuevo dueño debe respetar la antigüedad de los trabajadores!!.

4º artilugio: Se tiene al empleado trabajando en negro mucho tiempo, después se lo blanquea, y se lo echa en período de prueba, o a los pocos meses, abonándole un chiste de indemnización, o peor aún... se hace eso y se lo hace renunciar. Ahí lo abrocharon por completo, porque renunció! ¿qué significa? que él mismo reconoció que no tiene nada para reclamar.

AHORA YA LO SABÉS. NO TE DEJES ENGAÑAR.
CUALQUIER CONSULTA SERÁ RESPONDIDA. EL ASESORAMIENTO ES GRATUITO. SUERTE!.-