lunes, 11 de febrero de 2013

¿QUÉ TENÉS QUE HACER SI TE DESPIDEN?.







Vivimos en la Argentina y la famosa “viveza criolla” se suele poner de manifiesto en situaciones como la que aquí abordamos.
La experiencia acumulada en el ejercicio profesional me ha permitido observar que es bastante común –por desgracia para el trabajador- que los empleadores utilicen diversos argumentos para pagarle al trabajador MUCHO MENOS de lo que la ley les impone.
En la actividad privada (y la diferencio aquí de la estatal que tiene un régimen distinto) existe el despido sin expresión de causa (también llamado arbitrario, injustificado, etc.).
Esto quiere decir -“en criollo básico” como me gusta hablar a mí-, que tu empleador te puede despedir porque no le gustó cómo lo miraste, ponele.
Y la sanción que la ley le va a imponer por haber actuado de esa manera, es que tenga que pagarte una indemnización por haberte despedido.
Decimos también que así como existe el despido directo, el trabajador también puede considerarse despedido en ciertos casos, lo que sería el despido indirecto. Y el cálculo de la indemnización por despido será la misma en ambos casos.
Si bien cada caso particular es diferente, en líneas generales una indemnización por despido debe comprender los siguientes rubros:

  1. Indemnización por antigüedad: Se paga 1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Ejemplo: si trabajaste 1 año y 3 meses te corresponden 2 sueldos por esta indemnización.
  2. Preaviso: En caso que no te hayan comunicado fehacientemente (por carta documento) con un plazo de antelación de 15 días en el período de prueba, 1 mes si estás efectivo, o 2 meses si llevás trabajando más de 5 años, te corresponde una indemnización sustitutiva por ese tiempo que no te avisaron. Por ejemplo: en el caso del año y 3 meses, corresponde otro sueldo por preaviso.
  3. Integración del mes de despido: Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. Ejemplo: si no te preavisan y te despiden te tienen que pagar los días que corren entre la comunicación del despido y el fin de mes.
  4. Proporcional al mes trabajado: Lógicamente, si te despiden a mitad de mes, deben pagarte los días que trabajaste hasta el despido.
  5. Vacaciones proporcionales: Las vacaciones te las vas ganando a medida que vas trabajando. En el caso del ejemplo del año y tres meses, correspondería pagar los días de vacaciones que le tocarían al trabajador (1 día cada 20 trabajados).
  6. Aguinaldo proporcional: También llamado Sueldo Anual Complementario (SAC) es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado. En el ejemplo del año y tres meses le correspondería un cuarto del aguinaldo.
  7. SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas: El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Agravantes: en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava, o sea que te pagan más. En cuanto a enfermedades, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya será materia de otro post.


Otras cuestiones a considerar.

El ser despedido te permite acceder a la prestación por desempleo que otorga el estado hasta que consigas otro trabajo, sin contar con la jugosa indemnización.
Ahora bien… ¿qué pasa si renuncias? lo que te pagan, no comprende antigüedad y preaviso (la mejor parte). Mucho menos los agravantes.

Ahora resulta más comprensible por qué al empleador le es mucho más barato que los trabajadores renuncien en vez de despedirlos!!!!.

AHORA PRESTÁ ATENCIÓN, que para lograr la renuncia se emplean diversos artilugios:

1º artilugio: A muchas personas el empleador les dice, “andá, mandame el telegrama de renuncia y volvé que yo te pago, incluso más de lo que debería” (palmada en la espalda y sonrisa mediante).
MENTIRA!!!!, si no querés que labure más para vos, echame!!!. Esa debería ser la respuesta. Está lleno de mitos como que no vas a conseguir laburo si te despiden, que te perdés la recomendación, etc. Todo eso es falso!!!.

2º artilugio: MOBBING. A veces para lograr que el trabajador renuncie se lo maltrata, se le hace cumplir tareas que no tienen nada que ver con su capacitación, como por ejemplo, quien tiene una empleada para vender ropa, le hace traer café, la maltrata, la hace limpiar, y la llena de obligaciones poco gratas para que se harte y renuncie.

3º artilugio: Se le dice al empleado que la empresa está por cambiar de dueño, por eso es necesario que renuncie, para que después contratarlo de vuelta. (parece una estupidez, pero muchos lo hacen ver como algo perfectamente razonable). Esto no es así!!, no importa que cambie de dueño!!, el nuevo dueño debe respetar la antigüedad de los trabajadores!!.

4º artilugio: Se tiene al empleado trabajando en negro mucho tiempo, después se lo blanquea, y se lo echa en período de prueba, o a los pocos meses, abonándole un chiste de indemnización, o peor aún... se hace eso y se lo hace renunciar. Ahí lo abrocharon por completo, porque renunció! ¿qué significa? que él mismo reconoció que no tiene nada para reclamar.

AHORA YA LO SABÉS. NO TE DEJES ENGAÑAR.
CUALQUIER CONSULTA SERÁ RESPONDIDA. EL ASESORAMIENTO ES GRATUITO. SUERTE!.-

18 comentarios:

Dr. Ricardo A. Cicaré dijo...

Si te han despedido o te van a despedir del trabajo, consulta para recibir la ayuda y el asesoramiento que necesitas y así asegurarte de conseguir la indemnización legal por despido que te corresponde.

Dr. Ricardo A. Cicaré dijo...

ANTES DE INICIAR CUALQUIER PASO ASESÓRESE LLAMANDO AL 15-4948-0931. NUESTRO OBJETIVO ES BRINDARLE AL TRABAJADOR UNA SOLUCIÓN RÁPIDA Y EFICAZ PROCURANDO QUE OBTENGA EL MEJOR RESULTADO.

Unknown dijo...

dr.ricardo ,yo queria saber si me corresponde todo esto que usted dijo acerca del despido... estoy por contrato y me despidieron 6 dias antes que pueda vencer el contrato... hace 5 meses y 24 dias que estaba trabajando, desde ya muchas gracias

Unknown dijo...

Hola. Hoy me despidieron sin pre aviso. Mi.mujer esta embarazada de 4 meses. Avise al trabajo hace un mes. Tengo 2 años y 7 meses de antigüedad. Tengo un sueldo máximo de 11.000. Cuanto me tendrían que pagar????

fernando dijo...

Hola Ricardo estuve leyendo tus consejos muy buenos por cierto. yo fui victima de mobbing en el trabajo y al final me despidieron. te consulto corresponderia una denuncia penal al jefe que me hacia el hostigamiento laboral? saludos y gracias desde ya!

Unknown dijo...

hola soy casado y tengo una hija de 3 meses, ingrese en comercio de venta de ropa en san justo, el 24/6 y como vino el inspector del ministerio de trabajo me tuvo que blanquear dar el alta en la obra social que es lo que hice. hoy 18 de julio me dijo que tenia que prescindir porque no puede pagarme por las altas cargas sociales. yo creo que si me hubiese tenido en negro quizas no me echaba. me corresponde que me pague el mes o los dias que solo trabaje?

Unknown dijo...

Buenos días ,me gustaría saber si debo recibir alguna indexacion por despido,ya que nosotros trabajamos bajo convenio de la uocra,seria de la construcción.
Muchas gracias

johana dijo...

Hola que tal ayer me despidieron sin motivos después que me mandaron a casa me dijeron que me iba a llegar una carta de despido en mi última hora se me comunica que no pertenecería más a la empresa . Yo desconociendo mis derechos me fui nunca hablaron de pagarme . Llevo 1 año trabajando y 8 días en blanco . Soy cajera y me pagaban 6000 miserables pesos con mi boleta de sueldo figurando medio día trabajando. En una casa de marca kevigston si ! Los más negreros me siento usada,ultrajada con deudas desconozco mis derechos no se donde dirigirme. Este abusador tiene gente no negro trabajando explota a la gente que necesita se aprovecha de eso y nos usa aquí en san Miguel de tucuman hay carencia d Trabajo como en muchos lugar alguien que me ayude por favor ,no tengo dinero para pagarle a un abogado que me asesore .

Unknown dijo...

Trabaje 4 años y me pidieron el,telegrama se los mande . Trabajaba 4 hs por día y cuidaba tres niñas y los queseares de la casa .que deberían,pagarme ?

Unknown dijo...

Hola buenas tardes si yo trabaje 9 meses en un restaurante y me despiden cuanto me correspondería de indemnización. Que es lo que me tendrían que pagar ? Muchas gracias

Unknown dijo...

Hola! Yo fui despedida después de trabajar 2 años y 8 meses en negro y con un sueldo de $15.000 ... que me corresponde cobrar?

Cátedra Cicaré dijo...

Aprox. 5 sueldos

Unknown dijo...

Hola buenos días me despidieron trabaje 10 meses fue sin previo aviso llegó el supervisor y me dijo que a mí domicilio va a llegar una carta documento
Queria saber si está bien y cuánto me corresponde?
Gracias saludos

Cátedra Cicaré dijo...

3 sueldos aprox. si fue despido sin causa.

Unknown dijo...

Hola ami me despidieron el 20 de marzo trabajaba en una enpresa q hacen rutas nacionales de vialodad tenia una años y tres meses y todavia no cobre nada q tengo q hacer y q me corresponderia?

Unknown dijo...

Si me pueden ayudar... Yo tenia un contrato x tres meses. Se me vencio el 29 de febrero y segui trabajando hasta el 31 de marzo.. Dure un mes trabajando sin contrato que consecuencias trae eso..

Unknown dijo...

Buenos días me podría ayudar lo que pasa es que me despidieron de mi trabajo el 30 de abril del 2020pero se puede despedir a una persona en esta situación que estamos pasando del Coronavirus yo soy de ecuador Guayas y tenía trabajando 14años en un jardín soy docente

Unknown dijo...

Buenas tengo una consulta